La Jueza Cabezas Cescato, rechazó el amparo presentado por 58 medios vecinales

La Jueza Cabezas Cescato, rechazó el amparo presentado por 58 medios vecinales

Con su fallo avala implícitamente la modificación de la Ley de Medios Vecinales mediante una simple resolución dictada por el Subsecretario de Comunicación Social, Máximo Merchensky. Los amparistas solicitaron la inconstitucionalidad de la medida.

 

Por Ignacio Di Toma Mues
para la Cooperativa EBC

 

En el día de ayer, jueves 5 de abril, se conoció el fallo de la Jueza porteña, Ana Paola Cabezas Cescato, quien rechazó in limine el amparo presentado por 58 medios vecinales contra la resolución que modificó la Ley de Medios Vecinales.

 

Los amparistas solicitaron a la magistrada que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución N°813/2018 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social a cargo de Máximo Merchensky en febrero de este año, que cambia los parámetros que fija la ley para el calculo de la pauta publicitaria que recibe cada medio y que generó un recorte del 17% en su valor.

 

Merchensky introduce a los medios vecinales en los vaivenes de la subasta de precios semestral de la que participan las agencias de medios, cambiando la ecuación establecida por la ley y su decreto reglamentario.

 

Este fallo finalmente convalida que una simple resolución pueda modificar una ley, en este caso la Ley 2.587 que crea el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad y regula la contraprestación publicitaria con el Gobierno de la Ciudad.

 

Esta medida judicial se contrapone con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Ciudad que establecen que el Poder Ejecutivo reglamenta las leyes sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo y que no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo.

 

Por otra parte, la fiscalía, en sintonía con la jueza, dictaminó que no se advierte “un obrar manifiestamente arbitrario por parte del Gobierno de la Ciudad, sino la determinación de un método de cálculo que, prima facie, no se contradice de modo palmario con el bloque de normas que rige la materia, en particular la ley N°2.587”.

 

La Dra. Cabezas Cescato para rechazar la vía del amparo sostiene que más allá que se haya establecido otro parámetro para fijar el monto correspondiente a la pauta publicitaria que deben percibir los medios vecinales “lo cierto es que no está siquiera demostrada sumariamente la urgencia que justifique la vía excepcional intentada”.

 

Y en otro párrafo de los considerandos de su fallo asegura que “si va a ser mayor o menor el valor de la pauta publicitaria con la nueva fórmula dependerá necesariamente de conocer y establecer los precios de la publicidad actual y futura en los medios de comunicación masivos. Necesariamente, ello requiere un mayor estudio que el que propone la acción de amparo”.

 

Más adelante señala que “determinar si la nueva fórmula para el cálculo de la pauta publicitaria establecida en la Resolución cuestionada es peor o no que la anterior se reduce a una cuestión netamente de corte tarifario y que no evidencia la urgencia que justifique la vía intentada”.

 

La magistrada porteña fuerza la discusión a una simple cuestión tarifaria, cuando los medios vecinales solicitaron que la modificación vía una resolución de la fórmula de cálculo establecida por la ley, sancionada por la Legislatura por unanimidad el 6 de diciembre de 2007, es ilegal e inconstitucional. Sobre esto no se expide.

 

Pero avanza más: “por último y aunque no menos relevante, la impugnación judicial de actos como el cuestionado en estas actuaciones requeriría cierta y necesariamente el agotamiento de la instancia administrativa”.

 

Y justifica tal conclusión: “al no estar cuestionada la constitucionalidad de la norma en la que aparentemente él se sustenta, la justificación del agotamiento de la instancia administrativa tiene sentido desde el momento en que bajo la crítica que de ese acto se haga en la instancia administrativa, la propia Administración podría ser la que revea su postura y, eventualmente, revoque el acto dictado, restituyendo el derecho que se dijo afectado y evitando la instancia judicial”.

 

La propia Dra. Cabezas Cescato luego afirma que: “distinto hubiese sido el caso si lo que se hubiese cuestionado hubiera sido la constitucionalidad de la ley en la que el acto administrativo se fundamenta; circunstancia que haría realmente ineficaz la instancia administrativa”.

 

Es una sutileza para no reconocer que los medios lo que están cuestionando es la constitucionalidad de la resolución, y que justamente la vía administrativa, como ella concuerda, sería ineficaz.

 

Más aún cuando en los considerandos del texto de esta media el subsecretario Merchensky manifiesta que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen que da por válido que la compulsa semestral de precios puede considerarse la base del cálculo para determinar la pauta de los medios vecinales.

 

Poco se podría discutir con el subsecretario si la Procuración General es su respaldo para defender la medida que tomó.

 

Conclusión, la jueza Cabezas Cescato, en base a formalidades, termina indirectamente convalidando que una resolución modifique una ley, algo que la Constitución tácitamente prohíbe.

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